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lunes, 11 de abril de 2011

Seguros de vida

SEGUROS DE VIDA





En esta entrada vamos a tratar el tema de los seguros de vida. Un seguro de vida se contrata habitual ya que concede una indemnización a los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del asegurado (persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima) o como garantía de pago en algunas ocasiones.
La definición que nos encontramos en el registro mercantil regulado y contemplado por la Ley 50/1980, describe los contratos de seguros de vida como a los distintos tipos de póliza que comprenden todos los riesgos que pueden afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
La característica más importante que nos encontramos dentro de este contrato nos dice que el asegurador (compañía que ofrecerá una contraprestación a cambio de la prima) se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los limites establecido en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta y otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

Existen dos tipos de seguros de vida:
·         Seguro de vida riesgo, asegura un capital en caso de fallecimiento.
·         Seguro de vida ahorro, que asegura la rentabilidad del dinero hasta la fecha prefijada, o cuando el asegurado alcance determinada edad.


Los seguros de vida se pueden negociar de forma individual o de forma colectiva que ayuda a por ejemplo, los trabajadores de una empresa conseguir condiciones más ventajosas, como si se tratara de una economía a escala. En este sentido los seguros colectivos de vida permiten a la empresa cubrir el riesgo de fallecimiento o invalidez permanente de sus trabajadores, y son ofrecidos a los trabajadores como complemento al contrato laboral.
Llegados a este punto, cuando estamos a punto de firmar un contrato laboral, ¿Qué sabemos de los seguros de vida? ¿Qué protegen? ¿Cómo se calculan las primas? ¿Por cuánto tiempo se contrata un seguro de vida colectivo? ¿Qué pasa si se deja de trabajar en la empresa?... Sobre todo esto es bueno estar atento y saber bien que se firma porque estas cosas  pueden variar dependiendo del contrato. 

Con los problemas actuales del alto precio de la vivienda que obliga a los compradores a contratar hipotecas a largo plazo que rondan los 25 años y con cuotas bastante altas, ha despertado el interés de los bancos por los seguros de vida. Este interés por la salud de las personas hipotecadas ya que el riesgo de muerte está presente y a la hora de hablar de negocios eso hay que evitarlo lo máximo posible.

Desde mi punto de vista ha nacido una forma de uso de los contratos de vida, y se basa en tratar a las personas como objetos productivos y como tales es necesario que se asegure su funcionamiento mensual, que es asi como hace frente a los pagos mensuales y asi asegurarse el pago de las mensualidades y/o la produccion como trabajador.
Esto con lleva a que l persona que lo contrata acarree con los gastos cuando lo contrata por interés de un tercero que quiere ver asegurada su inversión, por eso yo opino que deberian acarrerar bancos y empresas con esos gastos ya que son sus inversion y eso que estamos hablando de personas y no de maquinas.

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